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CONOCE LAS NUEVAS ACTUALIZACIONES DE CFDI 4.0

CONOCE LAS NUEVAS ACTUALIZACIONES DE CFDI 4.0
CONOCE ALGUNAS MODIFICACIONES QUE SE HAN GENERADO RESPECTO A LA NUEVA VERSIÓN DEL CFDI VIGENTE PARA EL 2022 Y LO QUE SUCEDE CON LA CANCELACIÓN DE LOS MISMOS.

 

De acuerdo con distintas adecuaciones y modificaciones en materia de CFDI y cancelación de comprobantes fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Federación para 2022, así como ajustes técnicos derivados de la versión actual 3.3 del CFDI, la autoridad fiscal liberará en los siguientes días los requerimientos técnicos y administrativos para la nueva versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual, en principio entrará en vigor el 1 de enero del 2022.

En términos generales, los cambios y actualizaciones que se esperan consistirán en lo siguiente:

b) Cambios derivados de los ajustes al estándar de la versión 3.3

b 1) Modificaciones al estándar del Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (Versión 2.0)
Se modificará la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nodo para relacionar el CFDI.
Se incluirán nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.


b 2) Modificaciones al estándar del Complemento de Recepción de Pagos (Versión 2.0)
Se actualiza el Complemento de recepción de pagos con cambios en materia de los impuestos a nivel concepto que incluirán nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

 CFDI VERSION 2.0

Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.


Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:

  • Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general.
  • A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.
  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos.
  • Se incluye nuevos atributos (exportación, DomicilioFiscalReceptor, RegimenFiscalR, Objetolmp, FacAtrAdquirente).
  • Se incluyen nuevos nodos (Información global y A cuenta de terceros).
  • Se cambia la secuencia de CFDIRelacionados.
  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos.
  • inclusión de nuevos catálogos.

 

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos.
  • Se incluye nuevos atributos (DomicilioFiscalReceptor).
  • Se incluye nuevo nodo de CfdiRelacionados.
  • Inclusión de reglas de validación.
  • Inclusión de nuevos catálogos.

 

  • Se incluye nuevo Atributo (Objetolmp).
  • Se elimina el Atributo MetodoPagoDR.
  • Se adecuan los impuestos a nivel del documento relacionado.
  • Inclusión de reglas de validación para los Nodos y Atributos de los impuestos.
  • Se incluye un nuevo elemento: Totales.
  • Se modifica el esquema y se incluye el motivo de cancelación.
  • Se incluye el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
  • Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.
  • Facturas globales emitidas por contribuyentes del régimen simplificado de confianza (RESICO).

NUEVAS REGLAS DE CANCELACIÓN DE CFDI

Con fecha 18 de octubre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En la misma, la autoridad da a conocer la modificación a la regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

Los cambios en esta regla implican:

  •  La disminución del monto a considerar para cancelar un documento SIN aceptación del receptor, pasando de $5,000 a $1,000. Es decir, documentos que tengan un importe total mayor a $ 1,000 ahora requieren aceptación por parte del receptor.
  • Modificación del plazo de tres a un día hábil para que sean consideradas las facturas cancelables sin aceptación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet, el día 18 de Octubre de 2021 la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

FUNDAMENTOS

Cambios del anexo 20 para el CFDI 4.0
La modificación al anexo 20 trae consigo el cambio de versión del CFDI 3.3 a la 4.0, se transcriben los principales cambios previstos para los nuevos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales se espera entren en vigor en 2022:

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos
  •  Se incluye nuevos atributos:
    – Exportacion
    – FacAtrAdquirente
    – DomicilioFiscalReceptor
    – RegimenFiscalR
    – ObjetoImp
  • Se cambia la secuencia de CfdiRelacionados
  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos.
  • Inclusión de nuevos catálogos.


Motivos del CFDI versión 4.0 en reforma fiscal 2022
A continuación, les compartimos algunos de los motivos extraídos del proyecto de reforma fiscal para la modificación al Anexo 20 de la RMF para 2022 el cual posiblemente cambie el CFDI a la nueva versión 4.0.


Cambios en el anexo 20
Están de acuerdo en que se reforme la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de especificar que la publicación de los complementos de CFDI se realice en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Estos elementos obligatorios de los CFDI permitirán
a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información o requisitos fiscales en los CFDI que expiden, cuya especificación, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se prevé en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente y su Anexo 20 y adicionalmente se hace una difusión de los mismos a través de medios electrónicos.


Actividad económica del emisor del CFDI 4.0
Consideran adecuada la adición de un segundo párrafo a la fracción V delartículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se precise que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro, ya que en el citado artículo se prevén los requisitos que deben cumplir los CFDI.
No obstante, la autoridad fiscal ha detectado inconsistencias en el llenado de dichos comprobantes, ya que algunos de ellos amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, es decir, no existe una relación entre la actividad económica y la operación que realizan dichos contribuyentes.


CFDI para la exportación
Se busca reformar el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a fin de precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI por los actos o actividades que realice, por los ingresos que perciba o por las retenciones de contribuciones que efectúe, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que exportan mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.


Domicilio fiscal del receptor del CFDI
Reformar la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste, datos que hace unos años si se incluían en la facturación, toda vez que a partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria ha implementado el servicio de conciliación de quejas por facturación, mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, entre otros casos, cuando i) les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante y ii) les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.


Plazos para la cancelación del CFDI
Consideran procedente la reforma del párrafo cuarto del artículo 29-A del Código, para establecer un plazo en el que se podrán cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, permitiendo disminuir los actos de molestia a los contribuyentes, lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, y por tal motivo, la autoridad fiscal ha detectado que los contribuyentes realizan tal cancelación años después de su emisión, lo que no permite contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal.

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